whatsapp inteco facebook inteco linkdin inteco

Normas para la protección de la persona peatona

Si bien han transcurrido 126 años desde el primer incidente que le quitó la vida a una peatona: Bridget Driscoll, en Londres, Inglaterra, la realidad que se vive a nivel mundial es que se deben redoblar los esfuerzos por normalizar los espacios establecidos para peatones, así como fortalecer la cultura de las diferentes vías transitables, pues en una disputa por espacio entre un vehículo y una persona peatona, las mayores consecuencias y más graves las tendrá el segundo, pues quien transita a pie se encuentra en gran desventaja. 

El Día Mundial de la persona peatona viene a recordarnos a todos los que transitamos por las calles y aceras que somos responsables de cuidarnos unos a otros: quien maneja una motocicleta, una bicicleta, un carro, un camión o un autobús, así como quienes caminan en forma de movilización: una acción, o inacción, de alguna de las partes puede resultar en un lamentable accidente. La Cruz Roja costarricense contabilizó 5179 atropellos durante 2022. 

Si bien, la cultura vial del peatón es fundamental reforzarla y conocer las obligaciones señaladas en la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres, capítulo IV, artículo 106: todo peatón deberá comportarse en forma tal que no obstaculice, perjudique ni ponga en riesgo a las demás personas; deberá conocer y cumplir las normas y señales de tránsito que le sean aplicables y obedecer las indicaciones que le den las autoridades de tránsito. 

Esto nos muestra que, además, las zonas establecidas para el tránsito peatonal deben contar con las condiciones óptimas no solo para que se pueda dar el cumplimiento establecido por la ley, sino para el resguardo de todas las personas que transiten, sin importar cuál es nuestro medio de traslado. 

 

El país cuenta con herramientas normativas que han buscado generar una infraestructura adecuada para la movilidad peatonal de una manera inclusiva. 

La norma INTE W85:2020/ENM 1:2021 guía a las organizaciones correspondientes con el diseño de las aceras para que en este espacio los peatones puedan tener la seguridad de que su desplazamiento no se va a comprometer, con dimensiones y características funcionales con elementos tales como franjas de: circulación peatonal, zona de transición; mobiliario o zona verde, rampas, escaleras, medianera peatonal, entre otros.  

Otro aspecto de gran importancia que se considera en las herramientas normativas es la protección y el desplazamiento seguro e independiente de las personas con discapacidad visual y sordoceguera. Normas como la INTE/ISO 23600:2019 especifica los requisitos que deben cumplir las señales acústicas y táctiles para semáforos y es aplicable al diseño, instalación y operación de estas. 

Además, la señalización accesible en relieve sobre las superficies horizontales, como aceras y pisos exteriores, para la orientación y desplazamiento de personas con discapacidad, de manera segura, cómoda y autónoma en áreas y espacios de tránsito peatonal, tanto en edificios públicos como privados con acceso al público, así como obras urbanas. 

Para esto, la norma INTE W17:2022 establece los requisitos para la planificación, el diseño y la ejecución de esta señalización, así como los requisitos de aplicación en la señalización en relieve de espacios, tales como: aceras, parques, plazas, pasillos y áreas comunes de circulación en centros comerciales, terminales y estaciones de transporte terrestre, aéreo y marítimo, centros de transferencia para la orientación y el desplazamiento, entre otros.  

Finalmente, las dimensiones mínimas de vías de circulación para peatones, así como cruces peatonales a nivel y puentes: sus características funcionales y constructivas, se encuentran establecidas en las normas INTE W9:2022 y en la INTE W10:2022. 

¿Tiene algún comentario?

Compártanoslo.

Suscríbase a nuestro blog

No se pierda las novedades referentes a normas técnicas y certificaciones para el crecimiento y mejora de su empresa.

Quiero leer más sobre: