INTECO desarrolla documento normativo de requisitos para los hogares de adultos mayores
Por INTECO
El 19 de julio del 2000, el país amaneció de luto, 17 adultos mayores murieron a causa de un incendio registrado en la madrugada en un hogar de ancianos en Tilarán. En el momento del incendio, había 41 residentes solos y algunos de ellos, ciegos o inválidos, no pudieron escapar.
Un documento normativo desarrollado por el Instituto de Normas Técnicas de Costa Rica, INTECO, a solicitud del Ministerio de Salud, establece las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos de larga estancia para la atención integral de los adultos mayores, especificaciones que deben ser cumplidas para obtener el permiso de funcionamiento.
Se trata del documento normativo “INTE DN 05:2017, Habilitación de establecimientos para la atención integral de la persona Adulta Mayor. Requisitos”. Se enfoca en aspectos físicos, éticos y de cuido, de manera que los residentes reciban el mejor trato y además, estén seguros y se prevengan tragedias como la de Tilarán.
Datos del INEC señalan que en el país hay una población de 409 257 mayores de 65 años y según las proyecciones, para el 2025 serán 723 431 y para el 2050, 1,262 310, de ahí la importancia que dan las autoridades al mejoramiento y control de estos centros.
“Como novedad, el documento normativo contiene un capítulo con las pautas generales del servicio, para fomentar la seguridad y calidad de vida del adulto mayor en la atención que se le brinda. Se especifican los requisitos que deben cumplir las instalaciones, así como el recurso humano y el tipo de profesional que debe de estar presente para cubrir las necesidades de los usuarios”, señaló Alexandra Rodríguez, directora de Normalización de INTECO.
Precisamente, en cuanto al recurso humano, se establecen los mínimos necesarios que debe de haber por cada profesional en el cuido de la salud. Por ejemplo, en un centro con una cantidad menor o igual a 25 residentes, debe existir al menos 1 profesional en enfermería, así como un cuidador/asistente exclusivamente para la atención y cuido de las personas adultas mayores, por cada 10 residentes.
Dichos mínimos se establecen también para las otras áreas de la salud: medicina, nutrición, terapia física, psicología, odontología, seguridad e higiene laboral y trabajo social; así como las instalaciones, equipo y mobiliario que debe tener cada rama para una atención adecuada del residente por parte del profesional.
En cuanto a la planta física, se enfoca en la ley 7600 para consolidar la seguridad y el confort del usuario. También se establecen las dimensiones mínimas que debe tener la habitación del residente, ya que es el espacio vital donde la persona pasará la mayor parte de su tiempo y debe ser apto para aquellos que utilizan silla de ruedas, muletas o andadera. el documento normativo también contiene los requisitos de señalización, indispensables para reducción de riesgos en caso de emergencias.
El capítulo 5 “Gestión de Calidad del Servicio”, fomenta el mejoramiento continuo de la atención mediante formularios y verificación del desempeño del personal; promueve la calidad de vida mediante actividades de rea-vitalización, recreación y socialización e impulsa una adecuada valoración del residente al momento del ingreso al establecimiento. Por otro lado, apunta a una gestión adecuada de prevención de caídas, algo muy común en esta población.
De acuerdo con información del Consejo Nacional de la Persona Adulta Mayor, CONAPAM, todos los albergues de larga estancia son privados y se desconoce el dato de cuantos en total hay en el país. La estadía de cada persona en uno de estos centros, cuesta aproximadamente 570 mil colones mensuales. El Consejo lleva el registro únicamente de los 74 centros a los que gira recursos para atención de personas en pobreza, pobreza extrema y/o abandono, solo el año pasado fueron abandonados 415 adultos mayores.
Hay familias o personas que acuden a centros clandestinos que cobran menos, pero arriesgan entre otras cosas, la seguridad. No hay registro de cuántos en esta condición ilegal operan en el país. En diciembre del 2015 el OIJ allanó un sitio, en Aguacaliente de Cartago, que no contaba con los permisos requeridos y en donde mantenían a 17 adultos mayores en estado de abandono. En esa ocasión, 4 adultos mayores fueron remitidos al Hospital Max Peralta porque presentaban cuadros severos de desnutrición.
En el comité técnico que desarrolló el documento normativo participaron el Ministerio de Salud, CCSS, Hospital Nacional Geriátrico, Hospital La Católica, Hogar para Ancianos Jafeth Jiménez Morales, CONAPAM, Federación Cruzada Nacional de Protección al Adulto Mayor, Consumidores de Costa Rica, INCISA, IMAS, INA, UNED Y UCR. Este documento normativo no contempla los programas de apoyo como la red de cuido integral de las personas adultas mayores ni los centros de atención diurna.
El documento normativo INTE DN 05:2017 se puede adquirir en el Centro de Documentación de INTECO, ubicado en San Pedro, Montes de Oca.
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